El documento del orden preliminar de los costos y los honorarios de los abogados está disponible ahora en la página de Documentos Importantes.

ATENCIÓN


Puede que reciba un segundo paquete de documentos de la demanda colectiva y formulario de solicitud de reembolso del acuerdo del servicio de bomberos. El primer paquete con el aviso fue enviado por error en un sobre marcado como "DOCUMENTOS DE QUIEBRA ADJUNTOS".

Este segundo paquete es enviado sin costo alguno para usted, el grupo de demandantes, Adorno & Yoss LLP o la Cuidad de Miami. El contenido en ambos paquetes es el mismo, con una sola excepción. Varias fechas límite han sido ampliadas y ahora tiene más tiempo para revisar la información y decidir si quiere ser parte de la demanda colectiva, excluirse de la misma u objetar el convenio. Solo necesita presentar un formulario de solicitud de reembolso. Si ya usted presento el formulario de solicitud de reembolso, cuando recibió el primer paquete, no tiene que presentarlo de nuevo.

Tenga presente que este error no fue del abogado del grupo de demandantes, la Ciudad o su abogado o de la firma Adorno & Yoss, o sus abogados.

Si tiene cualquier pregunta, llame al Administrador del acuerdo de demanda colectiva, al número gratuito 1-800-981-7567.


El 26 de julio de 2007, la comisión de la Ciudad de Miami aprobó un acuerdo que autorizó un reembolso en las causas del gravamen para el servicio de bomberos, Nº 98-11208 CA 31 y Nº 05-2117 CA 31. La Ciudad ha acordado establecer un fondo común de US$15,550,000 para reembolsar a los dueños de propiedades en la Ciudad de Miami que pagaron el gravamen a favor de los servicios de bomberos y de rescate (1997-1998 a 1999-2000), o que pagaron el gravamen a favor del servicio de bomberos (2000-2001 a 2006-2007), y para cubrir los honorarios y costos administrativos de los abogados en el monto que determine el tribunal.

Además, la firma legal Adorno & Yoss aprobó un acuerdo que contribuirá con una cantidad adicional de US$1,600,000 al mismo fondo común para las reclamaciones del grupo de demandantes en su contra por eventos que acontecieron durante la causa del gravamen para el servicio de bomberos.

El 5 de mayo de 2008, el Décimo Primer Tribunal de Circuito del condado de Miami-Dade, Florida, certificó sólo para los fines del acuerdo, una demanda colectiva. El grupo de demandantes se forma de todas las personas o entidades (incluidos los sucesores legales elegibles de acuerdo a lo definido en el párrafo 1.18 de los acuerdos) que poseían una propiedad en la Ciudad de Miami, Florida, incluidos los empleados actuales y pasados de la Ciudad, agentes, representantes, autoridades, ejecutivos y los miembros de sus familias inmediatas, en su condición individual de contribuyentes, que pagaron el gravamen a favor del servicio de bomberos y de rescate y/o el gravamen a favor del servicio de bomberos recaudados por la Ciudad desde el año fiscal 1997-1998 hasta el año fiscal 2006-2007, inclusive. La Ciudad de Miami está excluida del grupo de demandantes.

En la misma fecha, el 5 de mayo de 2008, el tribunal aprobó en forma preliminar los acuerdos propuestos a los que el grupo de demandantes llegó con la Ciudad de Miami (US$15,550,000) y con Adorno & Yoss (US$1,600,000). Aunque son acuerdos separados, ellos serán administrados de manera conjunta.

El 30 de julio de 2008 o antes, un aviso con una descripción más detallada de los acuerdos y un formulario de solicitud de reembolso serán enviados a cada dueño identificado de una propiedad en la Ciudad de Miami que podría calificar para un reembolso. Ese aviso describirá con mayores detalles los acuerdos, y lo que cada persona que desee participar en los acuerdos debe hacer.

Si el dueño de una propiedad no desea participar en los acuerdos, debe optar por excluirse a más tardar el 20 de agosto de 2008. El aviso describe el procedimiento que los dueños de propiedades deben seguir para excluirse. El dueño de una propiedad puede optar por excluirse sólo del acuerdo con la Ciudad, sólo del acuerdo con Adorno & Yoss, o de ambos. Si el dueño de una propiedad se excluye, no será elegible para ningún beneficio, no se le permitirá presentar ninguna objeción a los términos y condiciones de los acuerdos, no estará sujeto por los fallos del tribunal con respecto a los acuerdos, y tendrá que iniciar su propia demanda, por su propia cuenta y cargo, en contra de la Ciudad y/o de Adorno & Yoss.

Si el dueño de una propiedad desea participar en los acuerdos, pero tiene alguna objeción a una parte de los mismos, debe optar por presentar una objeción a más tardar el 20 de agosto de 2008. El aviso describe el procedimiento que los dueños de propiedades deben seguir para presentar una objeción.

El tribunal decidirá en la audiencia final de aprobación a cuánto ascenderá el pago de los abogados que representan al grupo de demandantes, de conformidad con los estándares establecidos por las leyes de Florida. Se celebrará una audiencia preliminar en la Sala 11-1, el 22 de julio de 2008 a las 10:00 a.m., hora de verano del Este, en 73 West Flagler Street, Miami, FL 33130, para recibir testimonios y otra evidencia relacionada con los honorarios solicitados por los abogados. Las mociones de apoyo o de oposición al pago de los abogados deben ser presentadas antes del 15 de julio de 2008 (antes del cierre del día laboral).

El tribunal ha fijado la audiencia final de aprobación para el 9 de septiembre de 2008, a las 10:00 a.m., hora de verano del Este, en 73 West Flagler Street, Sala 11-1, Miami, Florida, 33130. En esta ocasión, el tribunal determinará si dará la certificación final al grupo de demandantes y si los acuerdos son justos, razonables y adecuados.

Si el tribunal aprueba los acuerdos el 9 de septiembre de 2008, los dueños de propiedades tendrán plazo hasta el 21 de octubre de 2008 para enviar su formulario de solicitud de reembolso, debidamente completado, al administrador del acuerdo. A partir de entonces, el administrador procesará los formularios y emitirá los cheques de los acuerdos.

En este momento, se desconoce la cantidad que cada dueño de propiedad recibirá por concepto de reembolso. El monto del reembolso será calculado y se emitirán los cheques de reembolso a quienes hayan enviado el formulario de solicitud de reembolso, debidamente completado, después de que se determinen algunas variables. Estas variables son: 1) cuánto interés ganará el fondo común; 2) cuánto dinero otorgará el tribunal al abogado del grupo de demandantes para cubrir los honorarios y costos de los abogados; 3) cuánto dinero aprobará el tribunal para cubrir los costos administrativos, y 4) el número de dueños de propiedades elegibles que postularon a un reembolso.