Preguntas frecuentes y sus respuestas

Esta demanda es una demanda colectiva que cuestiona el gravamen a favor de los servicios de bomberos y de rescate para los años fiscales 1997-1998, 1998-1999 y 1999-2000 y el gravamen a favor del servicio de bomberos para los años fiscales 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007 (en conjunto denominados, “Gravámenes”). Se ha incorporado una demanda anterior entablada por Carl L. Masztal, Joseph A. Graupier, Juana Martínez y Marisol Fernández. Se han propuesto dos acuerdos separados. Estos acuerdos son con: 1) la Ciudad de Miami, y 2) la firma legal Adorno & Yoss, LLP (la “firma legal”).

Los acuerdos se celebraron entre las partes para llegar a un arreglo y resolver todas las disputas entre los demandados, la Ciudad de Miami y la firma legal, de la forma que se describe en este documento. Los acuerdos no constituyen una admisión por parte de la Ciudad o de la firma legal de estar o haber estado involucradas en algún proceder indebido o conducta ilegal o, de otro modo, de haber actuado en forma inapropiada o en violación de cualquier aspecto de una ley o reglamento, con la excepción de los relacionados con la Ciudad de Miami que involucran la parte de los servicios de rescate de los gravámenes para los servicios de bomberos y de rescate adoptados para los años fiscales 1997-1998 y 1998-1999. El Tribunal Supremo de Florida dictaminó en la causa City of North Lauderdale v. SMM Properties que es legal para una municipalidad establecer gravámenes para los servicios de bomberos, ya que los servicios de bomberos proveen un beneficio especial a la propiedad. De esta manera, cualquier parte de los gravámenes que usted haya pagado fue legal en la medida que haya financiado al servicio de bomberos. Sólo los servicios médicos de emergencia no pueden ser financiados a través del gravamen. A partir del 14 de septiembre de 2000, la Ciudad adoptó un gravamen que afecta sólo al servicio de bomberos y que, por lo tanto, es legal. Los demandantes sostienen que, en la práctica, el gravamen siguió siendo ilegal ya que financió servicios médicos de emergencia. No ha habido ningún fallo judicial o evidencia sobre estas afirmaciones en disputa. Aunque el tribunal, en el litigio resuelto, ha dictaminado que el gravamen a favor de los servicios de bomberos y de rescate aplicado en los años fiscales 1997-1998 y 1998-1999 es inconstitucional en la medida que sea gravado para financiar los servicios médicos de emergencia, el tribunal no se ha pronunciado ni ha probado que los gravámenes a favor de los servicios de bomberos y de rescate y a favor del servicio de bomberos sean inadecuados en otros aspectos más que los establecidos previamente. Ni se ha determinado en qué grado, de haberlo, el gravamen a favor de los servicios de bomberos y de rescate sea inadmisible cuando se aplica para los servicios médicos de emergencia. Además, los demandantes han presentado reclamaciones en contra de la firma legal por acciones e inacciones aducidas en relación con procedimientos anteriores en contra de la Ciudad en esta causa. La firma legal, sin admitir responsabilidad y en contestación a las reclamaciones de los demandantes, ha decidido llegar a un arreglo en esta acción legal. Así, aunque las partes han convenido los acuerdos y un proceso de reembolso, ningún tribunal ha determinado que el grupo de demandantes tenga derecho a un reembolso, ni la cantidad del mismo. De la misma forma, ningún tribunal ha determinado que el grupo de demandantes tenga derecho a recibir dinero de la firma legal.

El tribunal no ha emitido un fallo a favor de los demandantes, la Ciudad o la firma legal. En lugar de eso, todas las partes han acordado llegar a un arreglo. De esa manera, evitan el costo de un juicio y las personas que califican obtendrán una compensación. El litigio cuestiona el gravamen a favor de los servicios de bomberos y de rescate para los años fiscales 1997-1998, 1998-1999 y 1999-2000 y el gravamen para el servicio de bomberos para los años fiscales 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007 y la legitimidad del acuerdo anterior en la causa 98-11208 CA 31.

Los demandantes presentaron esta causa en representación propia y de otras personas en situaciones similares que buscan un reembolso por los gravámenes pagados durantes los años fiscales establecidos previamente.

En todo este litigio, la Ciudad y la firma legal han negado las acusaciones fundamentales hechas por los demandantes y toda responsabilidad y daños a personas que tengan relación con los hechos o causales de demanda sostenidos en el litigio, y siguen haciéndolo.

Los miembros del grupo de demandantes incluyen a todas las personas o entidades que poseían una propiedad en la Ciudad de Miami y que pagaron el gravamen a favor de los servicios de bomberos y de rescate para los años fiscales 1997-1998, 1998-1999 y 1999-2000 y el gravamen para el servicio de bomberos para los años fiscales 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007. La Ciudad está excluida del grupo de demandantes; sin embargo, los empleados actuales y pasados, agentes, representantes, autoridades, ejecutivos de la Ciudad y sus familias inmediatas, en su función individual de contribuyentes como dueños de propiedades que pagaron los gravámenes, no lo están.
Una “demanda colectiva” es una acción legal que se interpone en representación de todas las personas o entidades que puedan haber sido afectadas de manera similar por las acusaciones presentadas ante el tribunal. Una vez que el tribunal ratifica al grupo de demandantes, y se logra un acuerdo, todos los miembros del grupo de demandantes comparten la compensación que se adjudican si el acuerdo es aprobado.
Primero, debe decidir si desea participar en los acuerdos o excluirse de uno o de ambos acuerdos. Si desea participar en los acuerdos, debe presentar un formulario de solicitud de reembolso a más tardar el 21 de octubre de 2008. Si desea participar en los acuerdos, pero no está conforme con ellos, puede presentar una objeción. Debe notificar al tribunal y a las partes de su objeción. Si desea excluirse de los acuerdos, debe notificar al administrador de la demanda colectiva y al tribunal.

El tribunal ha designado a los abogados que representan al grupo de demandantes. Los abogados del grupo de demandantes solicitarán al tribunal la asignación de un monto para cubrir los honorarios y los costos razonables y justos de los abogados. Usted no tiene que pagar al abogado del grupo de demandantes. Si lo desea, puede contratar a un abogado por su cuenta. Sin embargo, si decide hacerlo, será responsable de los honorarios y gastos de ese abogado.

No. Usted no tendrá que presentarse en el tribunal ni dar otro testimonio, aparte de la información que entregó en el formulario de solicitud de reembolso.

Bajo los acuerdos, de ser aprobados, cada miembro elegible del grupo de demandantes tendrá derecho a recibir un reembolso por un porcentaje del gravamen a favor de los servicios de bomberos y de rescate y/o del gravamen a favor del servicio de bomberos que la ciudad recaudó desde el año fiscal 1997-1998 hasta el año fiscal 2006-2007, inclusive. La cantidad del reembolso será determinada por el número de reclamaciones válidas que se presenten. El método para calcular la cantidad que cada miembro del grupo de demandantes elegible recibirá será determinado por el administrador y aprobado por el tribunal.
Cada miembro del grupo de demandantes tendrá el derecho de solicitar un reembolso mediante los procedimientos y hasta la fecha que se exponen en los acuerdos. Usted debe completar el formulario de solicitud de reembolso y enviar evidencia razonable, la cual incluye certificación bajo juramento de propiedad del bien raíz, identidad del reclamante y pago del gravamen. Si sus registros difieren de los del administrador, es posible que se le solicite entregar evidencia adicional, adicional a la primera certificación. Debe enviar por correo su formulario de solicitud de reembolso al administrador, a:

Masztal v City of Miami Settlement Administrator
PO Box 3170
Portland, OR 97208-3170

El administrador puede solicitar evidencia adicional caso por caso, si es necesario. El formulario de solicitud de reembolso debe tener un sello postal con una fecha no posterior al 21 de octubre de 2008, el plazo límite para presentarlo, para que sea considerado. Se requiere un formulario de solicitud de reembolso separado para cada propiedad de la que es o fue dueño en la Ciudad de Miami durante el período que comprende la demanda colectiva.

En virtud del acuerdo propuesto, las partes planean entregar los pagos de las reclamaciones con posterioridad a octubre de 2008; sujeto a la aprobación de los acuerdos por los tribunales.
En virtud de los acuerdos, si usted no se excluye de manera adecuada y oportuna del grupo de demandantes, se considerará que ha renunciado para siempre a cualquier derecho que pueda tener de iniciar una acción legal basada en cualquier demanda similar a la del acuerdo, incluso si esas demandas son también parte de otra acción legal.
Si el tribunal aprueba los acuerdos y usted no presenta un formulario de solicitud de reembolso con un sello postal no posterior al 21 de octubre de 2008, estará sujeto a la orden judicial y al fallo final del tribunal y no podrá interponer nunca más una demanda por reembolso del gravamen a favor de los servicios de bomberos y de rescate y/o del gravamen a favor del servicio de bomberos recaudados por la Ciudad de Miami desde el año fiscal 1997-1998 hasta el año fiscal 2006-2007, inclusive.
Si no desea participar en uno o en ambos acuerdos, puede solicitar ser excluido. Para solicitar la exclusión de uno o ambos acuerdos, debe presentar una solicitud por escrito antes del 20 de agosto de 2008 al secretario del tribunal, en:

Clerk of the Court
73 West Flagler St
Miami, FL 33130

Debe también enviar por correo una solicitud por escrito con sello postal no posterior al 20 de agosto de 2008 al administrador, a:

Masztal v City of Miami Settlement Administrator
PO Box 3170
Portland, OR 97208-3170

Su solicitud de exclusión no necesita tener un formato en particular, pero debe estar firmada por el miembro del grupo de demandantes, su sucesor legal elegible o su representante legal. Debe también incluir una declaración que indique el acuerdo del que desea excluirse (con la Ciudad, la firma legal o ambos). No necesita dar ninguna razón para excluirse, de la misma forma que no necesita tener ninguna razón para hacerlo. Asegúrese de escribir las palabras “Exclusion Request” (“Solicitud de exclusión”) en la esquina inferior izquierda del frente de los sobres.

Todo miembro del grupo de demandantes que no solicite ser excluido estará sujeto a todos los términos y condiciones de los acuerdos de demanda colectiva.

No. A menos que se excluya de uno o de ambos acuerdos, renuncia al derecho de demandar a la Ciudad de Miami o a la firma legal por las reclamaciones que los acuerdos de demanda colectiva resuelven. Si tiene una acción legal pendiente, hable de inmediato con el abogado que lo representa en esa acción legal. Debe excluirse de uno o de ambos acuerdos de demanda colectiva para proseguir con su propia demanda, si está relacionada con los asuntos resueltos en estas demandas. La fecha límite de exclusión es el 20 de agosto de 2008.
No. Si usted se excluye, no envíe un formulario de solicitud de reembolso para solicitar beneficios.
Si el tribunal aprueba los acuerdos y certifica al grupo de demandantes, todos los miembros del grupo de demandantes que no hayan “solicitado la exclusión” serán representados por el abogado del grupo de demandantes.
No. Usted no necesita un abogado para participar en los acuerdos. La ley no le exige que tenga otro abogado. Aunque no necesita contratar a otro abogado, no hay nada que le impida hacerlo. Sin embargo, ese abogado sería por su propia cuenta.

Si cumple con la definición del grupo de demandantes, usted será incluido en forma automática en el grupo de demandantes, a menos que siga los pasos expuestos en el aviso para excluirse. Sin embargo, aunque una persona o entidad sea parte del grupo de demandantes, de todos modos debe enviar un formulario de solicitud de reembolso para cada número de parcela de propiedad.

Si el tribunal aprueba los acuerdos y certifica al grupo de demandantes, todos los miembros del grupo de demandantes que no hayan “solicitado la exclusión” serán representados automáticamente por el abogado del grupo de demandantes. Usted no necesita comunicarse con ellos.

Sí. Si cumple con la definición del grupo de demandantes, usted puede participar en los acuerdos independientemente de que tenga otro abogado (salvo que ya haya llegado a un acuerdo y renunciado a sus reclamaciones con la representación y participación de un abogado). Sin embargo, recuerde que si cumple con la definición del grupo de demandantes, usted será incluido en forma automática en el grupo de demandantes, a menos que siga los pasos expuestos en el aviso para excluirse.
Patrick A. Scott, Esq.
Richard L. Williams, Esq.
Michael Garcia Petit, Esq.
2800 Miami Center
201 S. Biscayne Blvd.
Suite 2800
Miami, FL 33131-4330

Los honorarios y costos de los abogados del grupo de demandantes serán pagados con dinero del fondo común (definido en los acuerdos) de la forma en que lo determine el tribunal.
Si no se excluye de los acuerdos y desea objetarlos, puede comparecer en persona o representado por un abogado, contratado por su propia cuenta, en la audiencia final de aprobación. La audiencia final de aprobación se realizará el 9 de septiembre de 2008. Para presentar una objeción, el miembro del grupo de demandantes debe enviar, por escrito, a más tardar el 20 de agosto de 2008, un aviso de 1) la naturaleza exacta de sus objeciones, 2) todos los hechos que desea que se consideren como respaldo a sus objeciones (descritos en detalle), y 3) todas las leyes (incluida la cita legal específica) que desea que se consideren como respaldo a sus objeciones. Si, además de las objeciones presentadas por escrito, desea asistir a la audiencia, usted o su abogado deben presentar un aviso de intención de presentarse a la audiencia con un sello postal no posterior al 20 de agosto de 2008.

Hasta el 20 de agosto de 2008, esta objeción debe ser presentada al secretario del tribunal y enviada por correo al abogado del grupo de demandantes y al abogado de la defensa. Si no cumple con este plazo, su objeción no será considerada.

Secretario del tribunal:
Clerk of the Court
Circuit Court, Eleventh Judicial Circuit in and for Miami-Dade County, FL
73 West Flager St
Miami, FL 33130

Abogados de la defensa:
Julie O. Bru, City Attorney
Office of the City Attorney
444 SW Second Ave, Ste 945
Miami, FL 33131
Thomas E. Scott, Esq.
Scott A. Cole, Esq.
Cole, Scott & Kissane, P.A.
1390 Brickell Ave, Third Floor
Miami, FL 33131

Abogados del grupo de demandantes:
Patrick A. Scott, Esq.
Richard L. Williams, Esq.
Michael Garcia Petit, Esq.
2800 Miami Center
201 S. Biscayne Blvd.
Suite 2800
Miami, FL 33131-4330

Abogados para Adorno & Yoss, LLP
Ronald L. Kammer, Esq.
David P. Hartnett, Esq.
Hinshaw & Culbertson, LLP
9155 S. Dadeland Blvd.
Suite 1600
Miami, FL 33156
Objetar es sencillamente decirle al tribunal que a usted no le gusta algo de los acuerdos. Usted puede presentar una objeción sólo si es parte del grupo de demandantes. Al excluirse, le comunica al tribunal que no desea ser parte del grupo de demandantes. Si se excluye, no tiene ningún fundamento para presentar una objeción, puesto que la causa ya no le afecta.
Se realizará una audiencia final de aprobación el 9 de septiembre de 2008 a las 10:00 a.m., hora de verano del Este, en el Décimo Primer Tribunal de Circuito del condado de Miami-Dade, Florida. Los únicos asuntos que se decidirán en la audiencia final de aprobación son la certificación del grupo de demandantes; si los acuerdos, como un todo, son justos, razonables y adecuados; si los acuerdos deben aprobarse y la acción legal sobreseerse con pérdida de derechos a un juicio nuevo. El criterio y los procedimientos para procesar las demandas en virtud de los acuerdos serán considerados en la audiencia final de aprobación. No necesita asistir a la audiencia, a menos que haya presentado una objeción a los acuerdos y desee ser escuchado en la audiencia.
No. Sin embargo, puede venir por su cuenta si lo desea.
Si no presenta un formulario de solicitud de reembolso, no podrá recibir los beneficios de los acuerdos. Pero si no se excluye, seguirá siendo un miembro del grupo de demandantes.
Encontrará información adicional en este sitio web. En forma específica, puede obtener una copia de los acuerdos de demanda colectiva o del aviso del acuerdo de demanda colectiva y el formulario de solicitud de reembolso al hacer clic aquí. Puede obtener información adicional al hablar con los representantes de los acuerdos, llamando al número telefónico gratuito 1-800-981-7567.

NO ESCRIBA al secretario del tribunal ni llame a la Ciudad de Miami.

No. Recibirá su reembolso sin importar que haya dado su número de seguro social o número de identificación de contribuyente.

Por favor tenga presente que somos nosotros, el administrador del acuerdo de demanda colectiva, los que pedimos su número de seguro social o número de identificación de contribuyente. Este pedido no lo hace el abogado del grupo de demandantes, la Cuidad de Miami, o la firma de abogados Adorno & Yoss, LLP. Pedimos su número de seguro social o número de identificación de contribuyente en caso de que el reembolso que usted reciba exceda los $600, el cual es el límite en el que nosotros debemos reportar al Servicio de Impuestos Internos (IRS, por si sigla en inglés) que ha recibido dinero. El número de seguro social o número de identificación de contribuyente es información estándar que pedimos en todos los acuerdos de demanda colectiva que manejamos, que hasta la fecha han sido miles a nivel nacional.

Nuestra base de datos es segura y NO brindamos información acerca de su número de seguro social o número de identificación de contribuyente a nadie que no sea el IRS.

Si de todas formas usted no se siente cómodo dándonos esa información, por favor deje el espacio en blanco. Tal y como lo mencionamos, esto NO afectará su reembolso.